VISTO el expediente N° 0431-69-001-2022, referente a la devolución de los excedentes de recaudación Ejercicio 2021, que establece el artículo 192 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005; RESULTANDO: I) que, la División Gestión de Recursos de esta Unidad Reguladora realizó los cálculos correspondientes al ejercicio 2021, para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma; II) que, el presente procedimiento ya fue aprobado en otras instancias de devoluciones, siendo las últimas realizadas las correspondientes al ejercicio 2020; III) que, en el ejercicio 2021 se había tomado un criterio para el corte de operaciones para recibos emitidos a considerar, y para el periodo percibido a considerar, del 1-1-21 al 31-12-21, en ambos casos, bajo ese criterio no correspondía devolución; IV) que, se hace necesario considerar como ingresos los percibidos en el año, más allá que el recibo de cobro se haya extendido en años siguientes; V) que de acuerdo a lo informado por la auditoria externa empresa ECOVIS se debe incorporar al cálculo los recibos especiales utilizados por los regulados como recaudación de dicho ejercicio; VI) que, luego de aprobada la devolución, corresponde la remisión de estos obrados al Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 248 de la Ley Nº 19.889 de 9 de junio de 2020, el Directorio de Ursea tiene la calidad de ordenador primario de gastos y pagos; II) que procede autorizar las devoluciones a los contribuyentes de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 27 de TOCAF y en el Decreto Nº 318/023, del 25 de octubre de 2023, que aprobó el presupuesto de Ursea para el ejercicio 2024;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Devolver a los contribuyentes de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua la suma de $ 125.559.029 (pesos uruguayos ciento veinticinco millones quinientos cincuenta y nueve mil veintinueve con 00/00), de acuerdo al cuadro anexo que se adjunta a la presente y forma parte de la misma. 2.- Establecer que en la cifra que se dispone devolver antes mencionada, no está incluida la devolución a la empresa Distribuidora de Gas Montevideo Sociedad Anónima, por $ 373.917 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres mil novecientos diecisiete con 00/00), ya que dicha recaudación de la tasa de control forma parte de un precio pagado por la citada empresa al Ministerio de Industria, Energía y Minería, por concepto de arrendamiento de la red en el marco del contrato de concesión. 3.- Remitir estas actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay. 4.- Autorizar a la División Gestión de Recursos a efectuar las correspondientes devoluciones mediante Certificados de Crédito que se emitirán al efecto y de acuerdo con el Instructivo de Devolución aprobado por esta Unidad Reguladora, luego que el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay o el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas intervenga el gasto. 5.- Comuníquese, publíquese en la página web de esta Unidad y oportunamente archívese.
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